Se informa a todos aquellos agentes de la Dirección General de Cultura y Educación cuyo sistema de percepción de haberes habitual sea Ticketera Abierta que, al no encontrarse el mismo habilitado nuevamente para el haber 04/2020, se prevén en esta oportunidad las siguientes posibilidades:
- Si la persona posee una cuenta bancaria activa en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la misma no ha sido informada a la DGCyE, se recibirá información certificada por dicha entidad bancaria a fines de poner a disposición de las personas los correspondientes haberes en ESA CUENTA. Es posible gestionar la nueva cuenta DNI de BAPRO HASTA EL DIA 6 DE MAYO a fines de ser relevada y tenida en cuenta para la transferencia de los haberes en esa cuenta.
- Si la persona no posee una cuenta bancaria activa en el Banco de la Provincia de Buenos Aires al día 7 de mayo SE PAGARA A TRAVES DE PUNTO EFECTIVO, tal como ocurrió en el haber 03/2020. Para efectivizar esto, deberá cumplimentar la registración en el sitio ABC con datos actualizados, creando a su vez una cuenta de correo electrónico compuesta por una de las combinaciones disponibles entre su nombre apellido y la extensión @abc.gob.ar. A través de la misma, Red Link enviará los PINs correspondientes.
IMPORTANTE: Para aquellas personas en que haya estado disponible su haber 03/2020 a través del sistema Punto Efectivo durante el mes de abril, y no se haya generado una cuenta bancaria previo al 7 de mayo, el haber 04/2020 estará disponible de igual forma que en la liquidación anterior y no deben realizar ningún tramite.
Debe tenerse en cuenta que los cobros por Ticketera Abierta correspondientes al haber 02/2020 que no hayan podido ser efectuados a tiempo por decretarse a nivel nacional el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, han sido reliquidados para su percepción en el mes de mayo.
Adicionalmente, a quienes corresponda la Retribución Especial por cese en este período, se informa que se intercambiará información con el Instituto de Previsión Social a fines de transferir los fondos correspondientes a las cuentas en las que sean depositados sus haberes jubilatorios en forma habitual, evitando de tal manera la concurrencia a entidad bancaria.