Cooperadoras

Creación de Cooperadoras Escolares

La Cooperadora se forma con toda la comunidad educativa (padres, alumnos, docentes y otros allegados). La Cooperadora es parte de la institución. Si bien no tiene injerencia en lo pedagógico, hace que los objetivos por enseñar y transmitir se vean acompañados a través de otras actividades de participación.

En la Asamblea Constitutiva de la Entidad Co- Escolar, se elegirá entre los presentes una Comisión Provisoria, la que deberá cumplir con los siguientes puntos:

  1. Habilitar los Libros de Actas, Tesorería, Registro de Socios e Inventario de Bienes, haciéndolos foliar y rubricar en el Consejo Escolar.
  2. Abrir y promover la inscripción de Socios, fijando “ad referéndum” de la próxima Asamblea el monto de la Cuota para los socios activos.
  3. Preparar un proyecto de Estatuto según el modelo confeccionado sobre la base del Decreto Nº 4767/72.
  4. Confeccionar un Padrón de Socios Activos que estén en condiciones de participar en la Asamblea Extraordinaria con voz y voto, es decir , elegir y ser elegido (art 41 del Decreto Nº 4767/72).
  5. Cumplido los plazos previstos en el Artículo 11 del Decreto 4767/72, se convocará a una Asamblea Extraordinaria a los efectos de tratar el siguiente Orden del Día:
  • Designación de dos socios para firmar el Acta.
  • Lectura de Acta de la Asamblea Constitutiva.
  • Informe de lo actuado por la Comisión Provisoria.
  • Lectura y aprobación del Estatuto.
  • Elección de la Comisión Directiva.
  • Designación del Presidente y Secretario de Actas de la Asamblea.
  • Elección de la Comisión Revisora de Cuentas.
  • Fijación del monto de la Cuota societaria.
  • Fijación del monto de la caja chica.
  • Sorteo de los vencimientos de mandatos por mitades, que será el que rija las renovaciones sucesivas.

Categoría de Socios

Activos: Todos los ciudadanos mayores de edad que por residencia, actividad o escolaridad de sus hijos se hallen vinculados a la comunidad en que el establecimiento escolar desenvuelve su actividad; que abonen la cuota establecida y cumplan las normas fijadas en el Estatuto Social.
Honorarios: Las agrupaciones profesionales de trabajadores, las empresas, personas e instituciones en general que colaboren con el cumplimiento de los objetivos de la entidad y se hagan acreedores al reconocimiento de tales por parte de la Comisión Directiva, ad referéndum de la Asamblea.
Adherentes: Los mayores de quince años de edad que abonen una cuota inferior a la fijada por los socios activos.

Circuito del Trámite

Cumplido con lo señalado, se remite a la Dirección de Cooperación Escolar, a través del Consejo Escolar, la siguiente documentación:

  • Copia del Acta de Asamblea Constitutiva
  • Nómina de la Comisión Directiva Provisoria
  • Copia del Acta de Asamblea Extraordinaria
  • Duplicado de la Nómina de Comisión Directiva definitiva
  • Formulario 10
  • Triplicado del Estatuto, firmado en original por el Presidente, Secretario, Tesorero y Asesor
  • Fotocopia del Padrón de Socios (Activos, Honorarios y Adherentes)
  • Inventario de Bienes de la Asociación Cooperadora. En caso de no tener, presentar nota manifestando “La Asociación Cooperadora no posee bienes propios”

Información Anual

Balance:

Como lo indica la Reglamentación: el período anual de Cooperadora (Balance), es del 01/05 al 30/04 de cada año.

Los miembros de la Comisión Directiva solicitarán al Banco Provincia la certificación del saldo en la cuenta corriente de la Cooperadora al 30/04.

A efectos de confeccionar el Balance Anual deberá tener el libro de Tesorería al día, caso contrario será imposible realizar la tarea por no contar con los datos necesarios para realizarlo.

Si el saldo que certifica el Banco no coincide con el saldo del Libro de Tesorería de la Cooperadora, deberá realizar una conciliación bancaria al 30/04.

El Balance será firmado por Presidente, Secretario, Tesorero, Revisor de cuentas y Asesor.

Reunión previa a la Asamblea Ordinaria: se reúne la Comisión Directiva, los Revisores de cuentas y Asesor:

  • Lectura de Acta de la reunión anterior
  • Tratamiento y evaluación de Balance
  • Conformación del Padrón de Socios
  • Elaboración del Orden del Día del acto de la Asamblea
  • Fijación de la fecha y hora del día de la Asamblea
  • Difusión del acto de Asamblea

Asamblea Ordinaria:

Se realizará anualmente en la segunda quincena del mes de Mayo a los efectos de:

  • Aprobar o rechazar la Memoria y el Balan ce del ejercicio anterior
  • Renovación de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas
  • Determinación de los montos de la Cuota de Socios y efectivo que podrá mantener el Tesorero para gastos menores y urgentes (Caja Chica)

Aclaración: en la Asamblea no podrá tratarse ningún asunto que se aparte del Orden del Día, salvo cuando se plantee la nulidad de la convocatoria.

Libro de Actas:

  • Se asentará todos los temas tratados en cada una de las reuniones del Comisión Directiva
  • En cada Acta constará: lugar, fecha y hora de cada reunión como así también las personas presentes aclarando el cargo; se detallarán los temas a tratar y todo lo que ocurra en la reunión
  • Cada Acta deberá estar numerada en forma correlativa
  • Las Actas serán transcriptas por la Secretaria de Cooperadora
  • En caso de algún error, deberá salvarse
  • No deberá adherirse al libro ningún tipo de documentación, acta o papel
  • Las Actas se confeccionan en el momento de la Asamblea
  • En caso de punto y aparte, se deberá trazar una línea cubriendo la totalidad del renglón a fin de evitar agregados posteriores
  • Las Actas deberán estar firmadas por todas las personas presentes en las reuniones o Asambleas, debiendo aclarar nombre y cargo que ocupan

Libro de Socios:

  • En este libro se registran todos los socios activos de la Asociación Cooperadora que cumplan las normas establecidas en el Estatuto Social de la Entidad
  • El libro de Socios deberá ser confeccionado por el Tesorero o en su defecto por el miembro de la Comisión Directiva que se designe para su tarea, lo cual deberá quedar asentado en el libro de Actas de la Entidad
  • El importe de la cuota de socio que se abona debe ser coincidente con lo acordado en la Asamblea
  • Si un socio abona un monto mayor a la cuota estipulada, la diferencia deberá ser ingresada como donación en el libro de Tesorería
  • Si alguna persona abonase un monto menor a lo estipulado no podrá considerarse como socio activo, por lo tanto no puede figurar en el libro de Socios y el dinero se registra en el libro de Tesorería como donación

Libro de Inventario:

  • En este libro deberá estar registrado todos los bienes Muebles pertenecientes a la Asociación Cooperadora, ya sea por compra o donación
  • Debe asentarse la fecha de la compra o el día que recibió la donación
  • Corresponde poner número de Acta por la cual se aprueba la compra o donación
  • Cantidad de los bienes comprados o recibidos por donación
  • Valor de los bienes: si se trata de una compra, monto por el cual se efectuó; en caso de una donación, su valor será estimativo en base a los valores de mercado
  • En caso de baja, la fecha en la que se produjo
  • Número del Acta por la cual se aprueba la baja
  • Cantidad de elementos dados de baja y motivo de la baja
  • Importe por el cual se vendió o el valor de la permuta. De otra manera se traza una línea

Libro de Tesorería:

En el libro se registran mensualmente los ingresos y egresos de la Entidad Co-Escolar, como así también el Balance Anual

En el Debe se registrarán todas las entradas de dinero de la Asociación Cooperadora

  • Cuota de Socio
  • Donaciones
  • Subsidios Oficiales y no oficiales
  • Recaudaciones de festivales o rifas
  • Quiosco
  • Caja chica, etc

Nota: todo el dinero que ingrese a la Entidad Co-Escolar deberá depositarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles de recibido. En caso de donación de cheque o efectivo, además de registrarse en el Libro de Tesorería, deberá asentarse en el libro de Actas de la Cooperadora, la persona, Entidad o Empresa que efectuó la donación.

Asesor:

El cargo de Asesor de una Cooperadora se cumple mientras éste preste servicios como director en un establecimiento determinado

Funciones y obligaciones del Asesor (art. 19 del Decreto Nº 4767/72):

  • Promover el desarrollo de las instituciones cooperadoras
  • Orientar las actividades dentro del ámbito que les exija el presente
  • Asesorar sin coartar su libertad de acción
  • Comunicar a la Dirección de Cooperación Escolar la constitución de la Asociación Cooperadora dentro de los 15 (quince) días de haberse efectuado
  • A pedido del directivo encargado de la confección de las actas, designar algún docente para que lo asiste en la redacción de la misma
  • Dar cuenta por escrito a la Dirección de Cooperadora Escolar cuando observe irregularidades en la marcha de las Comisiones Directivas o cuando su actividad se aparte del fin general establecido en el artículo 1º y/o objetivos particulares que en cada capítulo se determinan
  • Cumplimentar toda otra tarea que le encomendare la Dirección de Cooperación Escolar, ante quien se entenderá directamente en los asuntos relacionados con la Asociaciones Cooperadoras

Artículo 20 del decreto 4767/72

“Cuando el Director de un establecimiento se encontrare en situación de sumario, o cuando cualquier otra circunstancia así lo aconseje, la Dirección de Cooperación Escolar podrá designar a otro docente en orden jerárquico a efectos de que ejerza la asesoría de la Asociación Cooperadora”

Comisión Revisora de Cuentas:

El órgano de supervisión de la Comisión Directiva será la Comisión Revisora de Cuentas, la cual estará integrada por dos miembros titulares y uno suplente. Uno de los titulares será designado por el Director del establecimiento entre el personal docente del mismo. Durará un año en sus funciones, pudiendo ser confirmados en nuevos períodos y ajustarán su cometido a lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº4767/72

Artículo 17 del Decreto Nº 4767/72:

El Desempeño como Revisor de Cuentas en las instituciones cooperadoras será de ejercicio obligatorio para el personal docente dependiente de la Provincia de Buenos Aires.

Los miembros de la Comisiones Revisoras de Cuentas desempeñarán tal función durante 1 (un) año, a partir de la fecha de la designación.

La Comisiones Revisoras de Cuentas tendrán la doble función:

  • Asesorar en materia contable a los Tesoreros y/u otros miembros que los asistan, de conformidad con el sistema administrativo unificado que emane de la Dirección de Cooperación Escolar
  • Supervisar mensualmente la contabilidad de las Comisiones Directivas

Descargas
Formulario N° 10
Disposición 2018-161
Nómina de Comisión Directiva
Planilla de Información Anual
Circular Cooperadoras 2019
Modelo estatuto cooperadora
Modelo nota conformación asociación cooperadora
Instructivo para Solicitud de Bonificación de Mantenimiento de Cta. Cte.
Modelo de Nota para Solicitud de Bonificación de Mantenimiento de Cta. Cte.
Planilla de Estado Actual
Modelo Informe CRC

Kioscos escolares

Protocolo para la apertura de kioscos escolares en establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada.

Descargas
Resolución y Anexos Kioscos Escolares y Librerías 2021
Modelo pliego licitatorio para kioscos 2021
Modelo contrato de kioscos 2021