Misiones y Funciones

El Consejo Escolar tiene a su cargo la administración de los bienes y servicios educativos otorgados por la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 203 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de lo cual desarrolla tareas tendientes a mejorar la calidad de los servicios Educativos del Distrito, con exclusión de los aspectos técnico-pedagógicos que estarán a cargo de la Jefatura Distrital de Inspección.

Entre las más relevantes se encuentran:

  • Gestionar la provisión de muebles, útiles y demás elementos de equipamiento escolar y proceder a su distribución.
  • Implementar en sus respectivos Distritos la ejecución de los actos de administración emanados de la Dirección General de Cultura y Educación.
  • Administrar los recursos que por cualquier concepto, le asigne bajo su responsabilidad la DGCyE.
  • Llevar a cabo las tareas necesarias en los establecimientos educativos en materia de infraestructura y seguridad escolar, dependiendo de los recursos económicos otorgados por la DGCyE de la provincia de Buenos Aires.
  • Brindar el servicio alimentario escolar (SAE) a los establecimientos educativos de gestión pública según la modalidad de los mismos.-
  • Realizar el censo de bienes del Estado.
  • Conformar las facturas por prestación de servicios públicos, siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de las auditorias correspondientes a un uso racional y eficiente de dichos servicios.
  • Intervenir y fiscalizar todo lo referente al trámite de servicios administrativos vinculados a: Tomas de posesión – Tareas pasivas – Juntas médicas – Licencias- Seguro colectivo y Escolar – Salario Familiar – Reconocimientos médicos – El pago de las remuneraciones del personal Docente, No-Docente y Administrativo de Establecimientos Educativos y demás reparticiones pertenecientes a la D.G.C. y Educación
  • Las actividades que le encomiende la DGCyE.
  • Proponer alternativas de acción intersectorial en los casos de inasistencias reiteradas o injustificadas, o por deserción de los niños en edad escolar.
  • Auspiciar la formación y colaboración con las Asociaciones Cooperadoras de los Servicios Educativos del Distrito.